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Aspectos relevantes del juicio

 
 
 
 
 

¿Qué es el Caso Próvolo II?

https://www.youtube.com/watch?v=RgQS9dO48R0
VIDEO FUE REALIZADO EN EL AÑO 2017, SEIS  AÑOS ANTES DE LA SENTENCIA DEL 18.10.23

En noviembre del 2016, se dieron a conocer a la prensa hechos aberrantes que se habrían cometido dentro del instituto Próvolo de Mendoza, escuela-taller ubicada en Luján de cuyo, Mendoza, para la educación y formación de alumnos sordos e hipoacúsicos.

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Este instituto pertenecía a una orden religiosa católica con origen en Verona, Italia, cuyo fundador fue Antonio Próvolo y fue creado en Mendoza a fines del año 1998.

Las denuncias fueron iniciadas por exalumnos y referentes de la comunidad sorda de Mendoza en un acto que se realizaba en la legislatura de Mendoza, daban cuenta que, por años, se habrían producido numerosos abusos sexuales de todo tipo en los alumnos/as de esa institución por parte especialmente de dos sacerdotes; Nicolás Corradi que se encontraba al frente del instituto y Horacio Corbacho. También se apuntaba en un primer momento hacia un jardinero Armando Gómez y otras personas varones. Estos tres serían condenados a largas penas en el juicio llevado a cabo en el año 2019. En el medio otro hombre, Jorge Bordón, quien hacía de nochero y chofer de los curas admitió su responsabilidad en diez hechos y fue condenado mediante el procedimiento de “juicio abreviado”.

El instituto estaba asentado sobre un predio de 6 hectáreas y con un edificio moderno que contenía aulas, talleres y dos albergues.

La mayoría de los alumnos/as provenía de hogares pobres y varios de ellos además tenían otras discapacidades.

Por otro lado, en el lugar había docentes, personal de cocina, nutricionista, medicas pediatras, fonoaudiólogos, psicólogos, psicopedagogos, trabajador social y tenía una estructura de directivos- alrededor de 100 alumnos llegó contener a lo largo de los años y cerca 50/60 personas trabajan en él.

Los albergues estaban a cargo, el de varones de distintos cuidadores y el mujeres y niños pequeños entre el 2004 y 2011 a cargo de religiosas de la orden del huerto. Desde esa fecha hasta su cierre en el 2016 por otras mujeres.

Las denuncias rápidamente ganaron la tapa de los medios de comunicación y se realizó la denuncia penal ante la unidad fiscal de delitos sexuales, que quedó luego de un interregno a cargo del fiscal Gustavo Stroppiana.

Comenzaron las detenciones de los sindicados y también contra otra persona de jardinería que pese a ser también discapacitado auditivo y mental fue detenido. Luego de más de un año de prisión se pudo establecer que el mismo era inimputable y fue liberado.

La prensa tomó el caso en grandes dimensiones con activa participación de los querellantes y el ministerio público.

Allanamientos, secuestros de documentos, conferencias de prensa, y la narración de los relatos fueron lo que llenaron los días de noviembre y diciembre del 2016 hasta que por intermedio de la dirección general de escuelas éste fue cerrado. Su predio permaneció así hasta que fue comprado por la municipalidad de Luján siendo éste el lugar donde hoy funciona.

A principio del año 2017, comenzaron a hacerse conocer por los medios que había acusaciones hacia mujeres que también habrían tenido conocimiento y participación en diversos abusos. Así se sindicaba a exdirectivas, religiosas, profesionales y personal de cocina. En definitiva, se armaron dos expedientes más; uno en contra de la religiosa Kumiko Kosaka que se presentó voluntariamente el 2 de mayo del 2017 y quedó detenida, y otro expediente contra las ocho mujeres restantes.

Las acusaciones básicamente eran porque supuestamente tomaron conocimiento de los abusos en perjuicio de los alumnos/as y no denunciaron, bajo la fórmula del delito “comisión por omisión” y en otros casos por haber cometido directamente algunos de ellos.

Tanto Kumiko Kosaka como la exrepresentante legal serían detenidas y luego de varios años puestas en libertad, las demás a pesar de estar libres se les impusieron numerosas restricciones. La cocinera del Instituto Noemí Díaz también estuvo detenida por más de un mes en el Centro de detención “Agua de las Avispas.

Así entonces estas nueve mujeres fueron llevadas a juicio y este proceso tuvo su fin el 18.10.23 cuando el Tribunal Penal Colegiado de Mendoza, integrado por las magistradas Gabriela Urciolo (presidenta), Belén Salido y Belén Renna (vocales) en un fallo histórico absolvió a todas ellas de todas las acusaciones.

La sentencia estableció una crítica enorme a la labor de la fiscalía y querellas por la debilidad, calidad y confusión de la prueba aportada casi sin una teoría del caso, estableciendo que había existido contaminación de los relatos de los denunciantes, en muchos casos insólitos y fantásticos, como sesgados en materia de investigación.

Con el fenómeno que se describe como “visión del túnel” las juezas dijeron que esto había afectado la credibilidad de los relatos como también sesgado al personal de salud dependiente del ministerio público.

Los acusadores habían pedido altas penas para varias de las acusadas y se habían abstenido de acusar a cuatro de ellas, en principio sindicadas por decenas de hechos que jamás pudieron ser probados.

La sentencia contiene aspectos de gravedad respecto de la labor de los acusadores cuando afirma por ejemplo que

  1. Infantilizaron a los denunciantes. Por consiguiente, la actitud asumida por algunos acusadores a la hora de formular sus alegatos luce conceptual y fácticamente equivocada. Es más, hasta se aprecia incompatible con las directrices emanadas de todos los tratados internacionales y legislación vigente, en la medida que se ha pretendido devaluar al relato de las personas con discapacidad auditiva infantilizándolo o empobreciéndolo por el manejo de la lengua de señas argentina.
  2. El sesgo cognitivo limitó o impidió a las acusadoras hacer una valoración conforme las reglas de la sana crítica racional.
  3. Permitieron la contaminación de los relatos.
  4. El juicio derrumbó los mitos creados y amplificados por la prensa respecto de malos tratos, falta de alimentación, trabajo infantil, sobre medicación, etc., que les había permitido instalar en la sociedad y medios que eran “sobrevivientes” a semejanza de quienes emergen de campos de concentración.

Nada de lo que denunciaron durante años en todo tipo de prensa y redes sociales pudo ser probado en el juicio de las nueve mujeres a lo que se ha  denominado “juicio caso Próvolo II”.

Por ello,es importante este espacio para quienes quieran tener otra mirada, la de las mujeres inocentes absurdamente acusadas, desprestigiadas, insultadas y víctimas de relatos falsos y que fue finalmente reconocido su estatus de INOCENCIA  que nunca debieron perder.

 








 

Falsos mitos y relatos contaminados

LOS FALSOS MITOS: LA INEXISTENCIA DE TORTURAS, EXPLOTACIÓN INFANTIL, PROHIBICIÓN USO DEL USO DE LENGUA DE SEÑAS, LA SUBALIMENTACIÓN, ENTIERRO DE FETOS, TESOROS…





 



 

Resistiré 2020

“Kumiko es mi amante”

AUDIENCIA. CHATS DE WHATSAPP. APARTAMIENTO DEL JUEZ HORACIO CADILE Y EL PEDIDO DE DESTITUCION


PRINCIPIOS BÁSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JURICATURA DE NACIONES UNIDAS, MILÁN 1985
“10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. (..).”


CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ. OEA
ARTÍCULO 1

“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”






 







 

El Juicio

Alegatos y Sentencias

 

 

 

 

Whitney Houston: No sabía de mi fuerza

Nueve mujeres inocentes

QUIÉNES SON Y EL ROL  DE LA PRENSA


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
“Artículo 12

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”








 

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